ADMISIÓN

Admisión 2024/2025

Admisión 2024-2025

La jornada de PUERTAS ABIERTAS será el 12 de abril

PREGUNTAS FRECUENTES

¿El proceso de admisión es el mismo para los colegios públicos y concertados?
Sí. La admisión en centros sostenidos con fondos públicos, tanto públicos como concertados, viene regulada por la misma normativa autonómica y, por lo tanto, en estos centros se aplican los mismos criterios de baremación.

¿Cómo puedo tramitar la solicitud?
El procedimiento de admisión en las etapas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP para el próximo curso se realizará de forma telemática a traves de la página de Consellería www.telematricula.es. El colegio dispondrá de terminales en sus instalaciones para aquellas familias que deseen tramitarlo en el propio colegio. Además tendrán la asistencia de nuestro personal para realizar correctamente la solicitud de admisión y evitar errores en el proceso.

¿Cuándo tengo que tramitar la solicitud?
Para las etapas de INFANTIL y PRIMARIA del 20 al 28 de abril de 2023. Y para las etapas de ESO y BACHILLERATO del 4 al 12 de mayo de 2023.

¿Cuántos centros puedo pedir?
Podrá solicitar como máximo, un total de 10 centros por orden de preferencia, todos en la misma solicitud.

¿Si solicito diferentes centros, debo presentar una solicitud en cada uno de ellos?
No. Sólo se debe presentar una solicitud en el centro solicitado como primera opción. En caso de que se presente más de una solicitud, se considera  duplicidad y automáticamente el sistema las anula por lo que será adjudicada una plaza de oficio al alumno o alumna.

¿Si no hay ninguna vacante para el curso que debe hacer mi hijo o hija, puedo presentar la solicitud de admisión?
Si. Por supuesto, aunque no haya ninguna vacante, el centro tiene la obligación de admitir todas las solicitudes que se le presentan. Además, hay que tener en cuenta que quizás a lo largo del proceso de preinscripción y matrícula se puede generar alguna vacante que no aparece al principio. En este caso la plaza será ofrecida, por riguroso orden, a los solicitantes que han quedado en lista de espera.

¿Cuáles son los límites de zona?
Todavía no se han publicado por parte de la Consellería. Actualizaremos esta sección en el momento tengamos la información.

¿Cuáles son los criterios para la valoración de las solicitudes?

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
2. Padre, madre o tutores legales trabajadores en el centro docente.
3. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
4. Renta per cápita de la unidad familiar.
5. Condición legal de familia numerosa.
6. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres, tutores o hermanos o hermanas.
7. Familia monoparental.
8. Expediente académico, solo en enseñanzas postobligatorias.

Tengo una discapacidad, pero no tengo el certificado de bienestar social,
¿puedo presentar la solicitud de discapacidad como documento para que me cuente en la baremación?
Para acreditar la condición de discapacidad y ésta se pueda baremar, es necesario aportar el dictamen técnico facultativo que indica el tipo de discapacidad y el grado de la misma. Es en función del grado de la misma cuando se pueda baremar. Téngase en cuenta además que la solicitud de discapacidad puede aprobarse o denegarse, por lo que no será válida para el proceso de admisiones.

¿Qué ocurre ante igualdad de puntuación entre dos solicitudes?
Los empates que, si es el caso, se produzcan se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes y en el orden establecido hasta el momento en que se produzca el desempate:
1. Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro.
2. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente.
3. Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
5. Renta per cápita de la unidad familiar.
6. Condición legal de familia numerosa.
7. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres, tutores legales, hermanos o hermanas.
8. Familia monoparental.
9. Expediente académico, solo en enseñanzas post obligatorias.
10. En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar estos criterios, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación.

¿Qué es el requisito académico?
Para la admisión en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se requiere que el alumno cumpla con el Requisito Académico, es decir, esté en condiciones de promocionar a la etapa siguiente. Aquellos alumnos que hayan presentado solicitud para 1º de la ESO deberán solicitar en el colegio de origen cuando les den las notas a final de curso un Certificado de Promoción a la E.S.O. y entregarlo en el Colegio donde ha presentado la solicitud, en la fecha que se indique en la resolución de escolarización.
En el caso de 1º de Bachillerato, cuando finalicen 4º de la E.S.O, deberán solicitar un Certificado de Nota Media de la E.S.O. para admisión y entregarlo en el Colegio donde ha presentado la solicitud, en la fecha que se indique en la resolución de escolarización.
El resto de cursos 2º, 3º y 4º de la E.S.O. y 2º de Bachillerato, deberán aportar en las mismas fechas un certificado académico que permita comprobar que están en condiciones de promocionar.

Actualizado 14 de marzo de 2023.