Seguro Voluntario

Seguro voluntario de accidentes de alumnos

Tomador

Inspectoría María Auxiliadora. (Colegio Salesianos San Juan Bosco – Valencia)

Resumen de Garantías y Límites Asegurados

RIESGO ASEGURADOS:  Estará asegurado todo alumno matriculado en el colegio que haya abonado este seguro.

Atiende accidentes ocurridos durante las actividades escolares o en actividades organizadas por el colegio, tanto dentro del recinto escolar o como fuera de él siempre que estén tuteladas por el centro. Esta póliza NO es de salud sino de ACCIDENTE.

Hay que tener en cuenta la definición de ACCIDENTE.

Se entiende por accidente lo que recoge el art. 100 de la Ley de seguros.- “la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”. 

Esto implica que cualquier tratamiento no accidental no está cubierto por la póliza. No se considera accidente,  entre otros: las enfermedades o procesos patológicos de toda clase que no sean consecuencia directa del accidente.

Por ejemplo, hernias, consecuencias de esfuerzos o distensiones musculares, lumbalgias, dolor cervical, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía o epilepsia, problemas psiquiátricos, psicológicos,  entre otros….

Tratándose de un seguro de accidentes, la cobertura por su garantía de asistencia sanitaria de urgencia requiere necesariamente que la misma sea consecuencia directa de un hecho accidental (caídas, golpes,…)

 

  Invalidez Permanente 12.000 euros
  Muerte 6.000 euros (-14 años 3.000 para sepelio)
  Asistencia sanitaria:  
  • En centro concertado (Clínica Sorolla)
Ilimitada
  • En centro no concertado (necesaria autorización previa de la compañía aseguradora)
Hasta 1.200 euros

 Accidente con rotura de gafas (consecuencia de un accidente del alumno con lesiones corporales)

Hasta 900 euros
 Accidente con daño dental Hasta 1.200 euros (límite dos años)

EXCLUSIÓN:  Asistencia sanitaria en centros de la administración pública compentente en temas de sanidad (Servei Valencià de Salud) siempre y cuando el alumno sea beneficiario de dicha prestación social.

En el caso del colegio todos los alumnos son benificiarios de la sanidad pública bien a través de la cartilla de los padres en el caso de los menores de 14 años, o beneficiarios propios en caso de ser mayores de esta edad.

EXCLUSIÓN:  Los gastos por prestaciones médico-farmacéuticos y hospitalarios, originados en centros del SERVEI VALENCIÀ DE SALUD o pertenecientes a la SEGURIDAD SOCIAL. Los centros de la SEGURIDAD SOCIAL, se reservan el derecho de reclamar al asegurado/accidentado, el coste de la asistencia prestada, no haciéndose cargo la ASEGURADORA en el supuesto de la reclamación de la Seguridad Social.

Por todo ello, estando suscrito al seguro escolar del Colegio con la atención sanitaria prestada en centros concertados, en el supuesto que los padres o tutores del alumno, recurran a un centro hospitalario (privado o de la Seguridad Social) sin comunicación previa al colegio, se puede entender a priori que renuncian a la prestación que les da dicho seguro. Los temas de urgencia vital serán valorados por la aseguradora. Se entiende por asistencia sanitaria de urgencia la atención sanitaria cuya demora de atención pueda significar un peligro grave para la vida de la persona.

PROCEDIMIENTO

ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTE

  • Cuando un alumno sufra un ACCIDENTE en actividad colegial,  se dirigirá al centro médico concertado con el parte de accidente cumplimentado por el colegio. 

  • En cuanto a las consultas posteriores, pruebas diagnósticas, sesiones de rehabilitación, es necesario solicitar AUTORIZACIÓN siempre a la Compañía. Para más información diríjanse a la administración del colegio.

Sin el parte de accidente, no se podrá hacer uso de las coberturas asistenciales de este seguro.

 ACCIDENTE CON DAÑO DENTAL QUE PRECISE INTERVENCIÓN

Cuando un alumno sufra un ACCIDENTE con daño dental en actividad colegial, se procederá de la siguiente manera:

  • El colegio informa de forma inmediata a la familia y rellena el correspondiente parte de accidente.
  • La familia acude al centro médico dental de su elección. La prestación del servicio de dentista, ha de realizarse con inmediatez, como máximo 72h.
  • La familia presenta en la administración del colegio:
    • Informe del médico dentista sobre el diagnóstico e intervención.
    • Factura original  completa (no se admitirá presupuestos).

Si el tratamiento supone más visitas, se presentará la primera para abrir el expediente y se irán presentando las posteriores que estén vinculadas al accidente y al informe del dentista.

Posteriormente el colegio transferirá a la familia del alumno accidentado la cuantía abonada por la compañía de seguros.

 ACCIDENTE CON RESULTADO DE ROTURA DE GAFAS

La póliza contratada contempla la rotura por IMPACTO DIRECTO derivado de accidente (art. 100 Ley de seguros), por ello la garantía complementaria de rotura de gafas no actúa si la rotura no es consecuencia de un accidente del alumno con lesiones corporales.

Por ejemplo,   No se considera accidente: caídas de las gafas al suelo fortuitas;  el hecho de que el alumno se deje las gafas en su silla o en la mochila y sin querer alguien se siente encima de ellas,  y las rompa; o el hecho de pisarlas fortuitamente, entre otros…

La cobertura de rotura de gafas contempla la rotura propiamente, no el rayado.

Cuando un alumno sufra un ACCIDENTE en actividad colegial con daño corporal y resultado de rotura de gafas, se procederá de la siguiente manera:

  • El colegio informa a la familia y rellena el correspondiente parte de accidente donde se adjuntará fotografía de las gafas rotas y se dará explicación del accidente, indicando  cual es la parte que se ha roto ( varilla, cristal, montura, enteras…)
  • La familia presenta en la administración del colegio la siguiente documentación:
    • Factura original de REPOSICION de las gafas (no se admiten presupuestos)
    • Factura original  de PREEXISTENCIA de las gafas rotas.

Nuestro centro concertado es la CLINICA SOROLLA

Calle del Músico Ginés, 8 · 46022 Valencia · 963 722 640